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By CENTRO CÍVICO CARACAS - martes, junio 08, 2010

Empresa y directivo deberán indemnizar a un empleado por malos tratos



Palabras agresivas y hasta insultos llevaron al trabajador a ponerse en situación de despido y reclamar un resarcimiento, inclusive por daño moral, al que la Justicia hizo lugar. Qué recomiendan los expertos para evitar que sucedan estas situaciones conflictivas.

Las relaciones interpersonales en el ámbito laboral muestran que son pocas las veces en la que los problemas se originan en el trato que dispensan los supervisores directos sobre sus empleados.

En este escenario, la Justicia viene marcando sentencia tras sentencia una clara tendencia a resolver los reclamos a favor de los dependientes, de modo que cualquier exceso que pudiera cometer un superior podría terminar repercutiendo en un alto costo para las empresas.

Y así sucedió en un nuevo caso en el cual palabras agresivas y hasta insultos llevaron al empleado a ubicarse en situación de despido y reclamar las indemnizaciones, correspondientes, principalmente, un resarcimiento por daño moral al que la Justicia hizo lugar.

Palabras agresivas

Un día el empleado, que se desempeñaba como repartidor de los productos de la compañía, iba caminando por los pasillos de la empresa. En un determinado momento escuchó unos insultos. Al ver a quien iban dirigidos se sorprendió. Eran hacia su persona, y para peor, provenían de su jefe.

Poco tiempo después, mientras se encontraba almorzando, su superior le pidió que se detuviera y empezara a efectuar el reparto de pedidos. Para colmo de males, lo habían enviado a dos lugares a la misma hora. Cuando retornó a las oficinas, fue reprendido porque había llegado tarde a uno de los destinos indicados.

Frente a estas situaciones, que no podían considerarse mobbing o acoso laboral porque que el problema no era contra un solo empleado sino contra todo el personal, el dependiente se consideró despedido.

En consecuencia, reclamó las indemnizaciones correspondientes, la aplicación de multas laborales -porque estaba mal registrado- y una reparación por daño moral, debido a los malos tratos que había sufrido mientras desempeñaba sus tareas.

El juez de primera instancia condenó a la empresa y a la vicepresidente del directorio - quien en los hechos ejercía el poder de dirección y organización de la firma- a pagar una suma de dinero en concepto de indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral e incorrecto registro de las condiciones de empleo.

Frente a este fallo, el empleado se quejó ante la Cámara dado que, desde su punto de vista, se calcularon erróneamente algunos de los rubros y se rechazó la indemnización por el agravio moral que padeció.

Un punto interesante de este caso es que el dependiente señaló que en el cálculo de horas extras, para establecer el "valor hora" se dividió el importe de remuneración mensual por 30 días y por 8 horas de jornada legal. Desde su punto de vista, al desempeñarse 8 horas diarias durante seis días a la semana, no correspondía tomar como parámetro 240 horas de trabajo mensuales. En ese punto, los camaristas le dieron la razón.

Luego destacaron que como el empleado trabajaba horas extraordinarias de forma habitual, éstas debían ser computadas para tasar la condena de los rubros respectivos.

Para sostener esta postura, los jueces consideraron que el salario por horas extras debía “ser integrado a todos los demás conceptos indemnizatorios”, ya que si éstos tenían como base la remuneración percibida por el trabajador, no existía razón que justificara su exclusión.

Daño moral

Los magistrados, en voto mayoritario, le dieron la razón al empleado en cuanto a que debía hacerse lugar a la reparación por daño moral.

Esto se debe a que una de las obligaciones del empleador consiste en dar a los dependientes un trato respetuoso.

"El lenguaje cargado de improperios o el trato hostil configuran violencia, afectan la dignidad del empleado y entrañan el incumplimiento a deberes esenciales del contrato de trabajo”, señalaron los camaristas.

En ese plano, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al referirse a la violencia en el lugar del trabajo, afirma que es "toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma".

Sobre la vicepresidente del directorio, los magistrados resaltaron que “adoptaba para con el empleado un trato violento, aunque éste no califique como acoso moral”.

“La violencia en el lugar de trabajo, ya sea interna -la que tiene lugar entre los trabajadores, incluidos directores y supervisores- o externa- entre trabajadores (y directores y supervisores) y toda otra persona presente en el lugar de trabajo- puede registrar distintos grados”, explicaron los camaristas.

“Sin embargo, son reprochables tanto las acciones violentas más intensas, hábiles en ciertos casos para producir daños psicofísicos a sujetos de estructura psicológica o física frágil, como las actitudes violentas de inferior intensidad”, indicaron los jueces.

Los magistrados también hicieron hincapié en que uno de los jefes "le propinaba al dependiente un trato irrespetuoso, ya que para dirigirse a su persona, entre otras cosas, utilizaba palabras groseras que el empleado no tenía el deber de tolerar, términos que tenían aptitud para lesionar su dignidad y su derecho a un ambiente de labor libre de violencia”.

Por lo tanto, los jueces hicieron lugar al resarcimiento por daño moral ya que la vicepresidente del directorio "no pudo ignorar que un trato de esas características podía provocar agravio a los sentimientos, de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas, del empleado".

En este rubro, los jueces -tomando en cuenta las circunstancias de la causa, la edad del trabajador, su tarea, la extensión temporal del vínculo y demás constancias, fijaron el resarcimiento en la suma de 7.000 pesos.


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